¿Qué sanciones arriesgan quienes convoquen o participen en celebraciones clandestinas en pandemia?
El articulo 318 establece penas para personas que pongan en peligro la salud pública por infringir las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio. La pena se establecerá según la gravedad de la conducta cometida y una de sus agravantes es convocar a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe.